Articulo 265 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 265. Responsabilidad de personas jurídicas
Vigente
Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992