Articulo 266 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 266. Beneficiario de la expropiación
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1. Cuando se actúe mediante expropiación, quien asuma la condición de beneficiario de la misma, deberá:
a) Abonar el justiprecio, asumir sus gastos financieros y los demás gastos de urbanización.
b) Ejecutar la actuación urbanística que corresponda, conforme a lo dispuesto en el planeamiento correspondiente y en este reglamento.
2. Las bases que rijan el concurso para la atribución de la condición de beneficiario de la expropiación deben contener los compromisos a asumir por el beneficiario y la Administración. Como mínimo comprenderán los siguientes extremos:
a) Objeto de la actuación y modalidad de ejecución, bien por expropiación, bien por equidistribución, en este último caso respetando la facultad de participar de los propietarios afectados.
b) Plazo de ejecución de la actuación.
c) Determinación de los factores a tener en cuenta para la fijación de los precios de venta de los solares resultantes; reservas para dotaciones públicas; reservas para construcción de viviendas sujetas a regímenes de protección pública y para cesión de terrenos en régimen de derecho de superficie.
d) Clase, cuantía, plazos y forma de entrega de las obras ejecutadas por el beneficiario, así como de las participaciones en metálico o en terrenos edificables que correspondan a la Administración actuante.
e) Deberes de conservación.
f) Relaciones entre el beneficiario y los propietarios que, en su caso, queden liberados de la expropiación o cooperen con él en régimen de equidistribución y con los adquirentes de solares edificables, hasta tanto no se ejecute totalmente el planeamiento correspondiente.
g) Sanciones por incumplimiento y demoras.
h) Supuestos de resolución y sus consecuencias.
i) Garantías a prestar por el beneficiario que aseguren la ejecución completa de la actuación urbanística, en tiempo y forma.
3. El beneficiario de la expropiación puede incorporar a la ejecución de la actividad urbanística a los titulares de bienes y derechos incluidos en el ámbito de la actuación, en las condiciones que libremente pacten, previa liberación de sus terrenos.
