Artículo 266 General Tributaria
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»Artículo 266. Procedimiento de recuperación en otros supuestos.
Vigente
1. Cuando la ejecución de la decisión de recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento a seguir será el regulado en este capítulo.
2. Para la ejecución de la decisión de recuperación el órgano competente tendrá las facultades que se reconocen a la Administración tributaria en el artículo 166 de esta Norma Foral, con los requisitos allí establecidos.
Modificaciones
- Modificación realizada (266 (se añade)) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(BOTHA de 30-12-2016) en vigor desde 29-01-2017 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 29-01-2017