Articulo 266 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 266. Requerimiento de informes e informaciones.
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1. La Asamblea, a través de su presidente, y previo acuerdo de la Comisión de Hacienda y Presupuestos, podrá requerir al Tribunal de Cuentas la remisión de informes preexistentes, documentos o antecedentes sobre un determinado asunto.
2. Asimismo, podrá reclamar a la Junta de Extremadura cuantas informaciones y documentos considere necesarios.
3. Si del examen del informe a que se refiere el artículo anterior o de las informaciones adicionales se dedujera la existencia de cualquier tipo de infracción o responsabilidad, la Cámara ejercitará cuantos mecanismos de control estén a su alcance y dará traslado de los mismos a quienes proceda.
