Articulo 266 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 266.Aprobación inicial.
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1.El plazo para otorgar o denegar la aprobación inicial será de dos meses desde la entrada de la documentación completa en el Registro municipal, reducidos a uno en el caso de los Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización. Si el Ayuntamiento no notifica dentro de este plazo su resolución al solicitante, se entenderá producida la aprobación inicial por silencio positivo y el solicitante podrá promover el trámite de información pública de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente (art. 80.2 TROTU).
2.En los plazos señalados en el apartado anterior, desde la entrada de la documentación completa en el Registro municipal, el órgano competente para resolver sobre la aprobación inicial, previa la emisión de informes técnico y jurídico, determinará.
a) La aprobación inicial del instrumento de planeamiento y la apertura del correspondiente período de información pública.
b) La suspensión de la aprobación inicial hasta que se subsanen las deficiencias señaladas en el acuerdo, otorgando a tal fin un plazo no superior a un mes.
c) Denegar la aprobación inicial del instrumento de planeamiento.
3.Los acuerdos de denegación o de suspensión de la aprobación inicial serán motivados, no siendo posible la inadmisión a trámite por deficiencias formales que sean susceptibles de subsanación, circunstancia ésta que si se produjera deberá determinar acuerdo de suspensión. La denegación se fundamentará en deficiencias formales insubsanables o en deficiencias sustantivas que infrinjan la legislación aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 274.
