Articulo 266 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 266. Base imponible
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(DEROGADO)
1. La base imponible en esta Contribución se establecerá en función de los valores y rentas catastrales de los bienes de naturaleza urbana.
2. Se entiende por valor catastral el que, con arreglo a los preceptos de este texto, corresponde a los bienes gravados en esta Contribución.
3. Se considerará renta catastral el producto bruto de los bienes afectados por la Contribución estimado con arreglo a las normas de este texto.
4. La base imponible atenderá al rendimiento neto que se considere obtenido al deducir de la renta catastral los gastos legalmente estimados necesarios para su obtención.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
