Articulo 266 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 266. Resarcimiento de daños y perjuicios
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Los que como consecuencia de una infracción urbanística sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización.
