Articulo 267 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 267. Vigilancia aduanera y formalidades de salida

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1. Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a vigilancia aduanera y podrán ser objeto de controles aduaneros. Cuando proceda, las autoridades aduaneras podrán determinar la ruta que deberá utilizarse y el plazo que habrá que respetar cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión.

2. Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana en el momento de la salida por una de las siguientes personas

a) la persona que saque las mercancías del territorio aduanero de la Unión;

b) la persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que saque las mercancías del territorio aduanero de la Unión;

c) la persona que asume la responsabilidad de transportar las mercancías antes de su salida del territorio aduanero de la Unión.

3. Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas, según proceda, a

a) la devolución o condonación de los derechos de importación;

b) el pago de restituciones por exportación;

c) la percepción de los derechos de exportación;

d) las formalidades necesarias en virtud de disposiciones vigentes relativas a otros gravámenes;

e) la aplicación de prohibiciones y restricciones justificadas, entre otros motivos, por razones de moralidad, orden o seguridad públicos, protección de la salud y la vida de personas, animales o plantas, protección del medio ambiente, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional y protección de la propiedad industrial o comercial, incluidos los controles sobre precursores de drogas, mercancías que infringen determinados derechos de propiedad intelectual y dinero en metálico, así como la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y de medidas de política comercial.

4. Las autoridades aduaneras concederán el levante para la salida a condición de que las mercancías correspondientes salgan del territorio aduanero de la Unión en el mismo estado en que se encontraban en el momento de a) la admisión de la declaración en aduana o la declaración de reexportación; o b) la presentación de la declaración sumaria de salida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013