Artículo 267 General Tributaria
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»Artículo 267. Inicio.
Vigente
El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.
El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquéllas.
La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de diez días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.
Modificaciones
- Modificación realizada (267 (se añade)) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(BOTHA de 30-12-2016) en vigor desde 29-01-2017 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 29-01-2017