Articulo 267 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 267. Órganos que lo pueden plantear.
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El presidente y la Junta de Extremadura podrán deducir conflictos de atribuciones a la Asamblea y ésta a aquéllas en reclamación de las competencias que el Estatuto de Autonomía o la ley les confieren respectivamente, por el procedimiento establecido en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía.
