Articulo 267 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 267. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que no precisen de visita de inspección para su emisión, en materia de procedimientos de sanidad, de consumo o de servicios sociales, siempre que no exista tasa específica para el procedimiento de que se trate.
