Artículo 268 bis. Presentación de documentos por medios electrónicos.
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La presentación de documentos por medios electrónicos se ajustará en todo caso a lo que determine la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
Modificaciones
- Artículo modificado (268 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
(BOE de 20-12-2023) en vigor desde 20-03-2024
