Articulo 268 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 268. Reforma del Reglamento de la Cámara.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Reglamento podrá ser reformado por decisión del Pleno de la Cámara a propuesta de la Mesa, de la Comisión de Reglamento o de un grupo parlamentario.
La iniciativa legislativa recibirá la denominación de Propuesta de Reforma del Reglamento y podrá ser admitida por la Mesa de la Cámara para su posterior tramitación.
En el seno de la Comisión de Reglamento podrán crearse ponencias técnicas que aborden las propuestas de reforma que presenten los grupos parlamentarios.
La Mesa y la Junta de Portavoces fijarán la tramitación de la propuesta de reforma, garantizando el derecho de los grupos a presentar enmiendas a la misma.
Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta de la Cámara.
