Articulo 268 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 268 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 268. Aprobación definitiva.

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1.Una vez concluida la información pública y recibido, cuando sea necesario, el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, o transcurrido el plazo de que dispone ésta para notificar dicho informe, el Ayuntamiento tendrá un plazo de dos meses para dictar acuerdo de aprobación definitiva. El plazo se reducirá a un mes en los Estudios de Detalle o Proyectos de Urbanización, transcurrido el cual los respectivos instrumentos se entenderán aprobados por silencio administrativo y se procederá a su publicación en los términos previstos en el artículo 97 del texto refundido (art. 80.4 TROTU).

2.El acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento y Proyectos de Urbanización de iniciativa privada puede imponer las determinaciones y condiciones que sean procedentes o convenientes para la ordenación y que demanden los intereses públicos, de conformidad con la normativa de aplicación. En todo caso, la eficacia del acuerdo de aprobación definitiva quedará condicionada a la prestación de la garantía a que se refiere la letra e) del artículo 224, dentro del plazo de quince días desde que se requiera para ello al promotor. Para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva será preciso que se haya prestado la garantía a que se acaba de hacer mención.