Articulo 268 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 268.
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(DEROGADO)
La renta catastral de los bienes urbanos será, sin excepción alguna, el 4 por 100 del valor catastral respectivo, tanto si se trata de riqueza revisada como no revisada.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
