Articulo 268 TR de las di...imen local

Articulo 268 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 268.

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(DEROGADO)

La renta catastral de los bienes urbanos será, sin excepción alguna, el 4 por 100 del valor catastral respectivo, tanto si se trata de riqueza revisada como no revisada.

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