Articulo 269 se aprueba e...e Asturias

Articulo 269 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 269. Proyecto de Expropiación

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1. Cuando se emplee el procedimiento de tasación conjunta, el inicio del expediente expropiatorio se producirá con la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del acuerdo por el que se apruebe definitivamente la relación de bienes y derechos incluidos en el ámbito objeto de la expropiación.

2. En el procedimiento de tasación conjunta, la Administración urbanística expropiante formulará y aprobará un Proyecto de Expropiación, que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

a) Determinación del polígono, unidad de actuación o ámbito de ejecución, según la delimitación ya aprobada, con los documentos que los identifiquen en cuanto a situación, superficie y linderos, acompañados de un plano de situación y de un plano parcelario a escalas adecuada.

b) Fijación razonada de los precios conforme a la legislación estatal en materia de suelo, en atención a la clasificación del suelo y a la calificación urbanística.

c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrán no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

3. Elaborado el Proyecto de Expropiación, con los documentos señalados en el número anterior, será sometido al procedimiento de tramitación administrativa establecido en el artículo 187 del TROTU y de conformidad con las especificaciones siguientes:

a) Las tasaciones se notificarán individualmente a los que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que además puedan formular alegaciones en el plazo de veinte días, contado a partir de la fecha de notificación.

b) Cuando la Administración urbanística expropiante no sea el concejo, se oirá a este por igual término de un mes.

c) Se procederá a la inscripción de las fincas resultantes conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.