Artículo 269 bis Ordenaci...rbanística

Artículo 269 bis. Colaboración en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.

Ver Indice
»

Artículo 269 bis. Colaboración en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Ayuntamientos y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán ejercer las funciones de control e inspección en materia urbanística a las que se refiere el artículo 269 quinquies de esta Ley a través de entidades colaboradoras de certificación urbanística.

2. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística se regirán por lo dispuesto en esta Ley, si bien los Ayuntamientos podrán regular su propio régimen o incluso acordar su exclusión en su término municipal, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, que deberá ser comunicado al órgano al que se atribuye la gestión del Registro de entidades colaboradoras de certificación urbanística.

3. En ausencia de regulación municipal aprobada al efecto, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades colaboradoras de certificación urbanística será el establecido en esta Ley.

Modificaciones