Articulo 269 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 269. Exportación de mercancías de la Unión

Vigente

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1. Las mercancías de la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión se incluirán en el régimen de exportación.

2. El apartado 1 no se aplicará a ninguna de las siguientes mercancías de la Unión

a) mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo;

b) mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión después de haberse incluido en el régimen de destino final;

c) mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el suministro de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega;

d) mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno;

e) mercancías que salgan temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión de conformidad con el artículo 155.

3. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), serán de aplicación las formalidades relativas a las declaraciones aduaneras de exportación establecidas en la legislación aduanera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013