Articulo 269 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 269. Exportación de mercancías de la Unión
1. Las mercancías de la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión se incluirán en el régimen de exportación.
2. El apartado 1 no se aplicará a ninguna de las siguientes mercancías de la Unión
a) mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo;
b) mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión después de haberse incluido en el régimen de destino final;
c) mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el suministro de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega;
d) mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno;
e) mercancías que salgan temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión de conformidad con el artículo 155.
3. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), serán de aplicación las formalidades relativas a las declaraciones aduaneras de exportación establecidas en la legislación aduanera.
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013