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Artículo 269 decies. Cancelación y suspensión de la inscripción.

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Artículo 269 decies. Cancelación y suspensión de la inscripción.

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1. La Consejería competente en materia de urbanismo podrá suspender y cancelar la inscripción en el Registro de entidades colaboradoras de certificación urbanística por las causas enumeradas en este artículo, a través de un procedimiento en el que se dará audiencia a los interesados.

2. La suspensión de la inscripción podrá acordarse por alguna de las causas siguientes:

a) Suspensión temporal de la acreditación por la ENAC.

b) Cuando concurra alguna de las causas de cancelación previstas en el apartado anterior mientras se resuelve sobre la misma.

3. La cancelación de la inscripción podrá acordarse por alguna de las causas siguientes:

a) Solicitud expresa de la entidad colaboradora de certificación urbanística.

b) Extinción de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de obrar.

c) Retirada de la acreditación por la ENAC.

d) Falta de presentación de la documentación que debe acompañar a la declaración responsable.

e) Desaparición o modificación de la capacitación técnica o de los medios personales técnicos de la entidad colaboradora que le impidan el desempeño de sus funciones.

f) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para la inscripción.

g) Imposición de sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave, que lleve aparejada la pérdida de la habilitación, de conformidad con el artículo 269 undecies.

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