Articulo 269 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales.

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1. Cuando con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio, no se presentara alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes que, según los preceptos de esta Ley, han de aportarse en esos momentos o no se designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá ya la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto en los casos previstos en el artículo siguiente.

2. No se admitirán las demandas a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el artículo 266.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001