Artículo 269 nonies Orden...rbanística

Artículo 269 nonies. Registro.

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Artículo 269 nonies. Registro.

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1. Se crea el Registro de entidades colaboradoras de certificación urbanística, adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo.

2. Para la inscripción en el Registro, tendrá que presentarse telemáticamente una declaración responsable suscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad, en la cual manifieste el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley, de acuerdo con el modelo oficial que se pondrá a disposición en la página web de la Consejería competente en materia de urbanismo.

La documentación a adjuntar a la declaración responsable será la siguiente:

a) Escritura de constitución y estatutos, o documento de creación de la entidad, debidamente inscrito en el registro público correspondiente.

b) Certificado expedido por la ENAC en el que conste la acreditación como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

c) Póliza de seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de un millón de euros, relativa a la cobertura de las actividades ejercidas por las entidades colaboradoras de certificación urbanística. Esta cuantía podrá actualizarse por orden de la consejería competente en materia de urbanismo si las circunstancias lo hacen necesario.

3. Realizada la presentación telemática de la declaración responsable, y transcurrido el plazo de quince días, durante el cual la Administración podrá requerir su subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, se producirá la inscripción registral de forma automática y se otorgará a la entidad un número de inscripción, sin perjuicio de que la posterior comprobación por parte de la Dirección General competente en materia de urbanismo pueda dar lugar a la suspensión o pérdida de efectos, temporal o definitiva, de la habilitación, y la cancelación de la inscripción.

4. Si recibida la declaración responsable, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios, o no se adjunta la documentación exigible, se requerirá a la entidad declarante para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de forma telemática, con indicación de que la falta de subsanación determinará que el declarante no adquiera la condición de entidad colaboradora de certificación urbanística, previa resolución motivada.

Aportada la documentación requerida, transcurridos quince días sin que se formule nuevo requerimiento de subsanación, la inscripción registral de la entidad se realizará automáticamente, sin perjuicio de la facultad de la Administración para comprobar en cualquier momento si la declaración responsable y la documentación que la acompaña se ajustan a las exigencias legales.

5. La inscripción en el registro tendrá carácter constitutivo y habilitará a la entidad colaboradora de certificación urbanística a ejercer sus funciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. En las inscripciones, se harán constar como mínimo los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la entidad colaboradora.

b) Número identificativo de la acreditación expedida por la ENAC.

c) Modificaciones que se produzcan en la acreditación.

7. La habilitación y por ende la inscripción quedará sin efecto en el supuesto de que la entidad pierda alguno de los requisitos recogidos en la presente ley. La inscripción tendrá la misma vigencia que la acreditación expedida por la ENAC. En caso de pérdida de la acreditación, deberá dejarse sin efecto la habilitación y acordarse la cancelación de la inscripción en el registro.

Modificaciones