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Artículo 269 quinquies. Funciones de las entidades colaboradoras de certificación urbanística.

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Artículo 269 quinquies. Funciones de las entidades colaboradoras de certificación urbanística.

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1. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística pueden ejercer todas o algunas de las siguientes funciones:

a) De control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

b) Inspección y verificación de instalaciones, establecimientos, actividades y obras relativos a los títulos habilitantes urbanísticos.

2. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística actuarán a instancia del interesado o de la Administración Pública municipal o autonómica, no siendo su intervención preceptiva.

3. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística en ningún caso tendrán carácter de agentes de la autoridad, ni su actuación podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de los servicios técnicos municipales o autonómicos.

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