Articulo 269 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 269.Publicación y notificación a los propietarios.
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1.El Ayuntamiento, de oficio o a iniciativa de los promotores, está obligado a publicar los acuerdos de aprobación definitiva o, en su caso, el certificado acreditativo del silencio administrativo. Los promotores de instrumentos de planeamiento de iniciativa privada podrán, sin perjuicio de lo anterior, instar ante el Ayuntamiento la publicación del acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, del certificado del silencio producido.
2.Debe notificarse a los interesados personados en el procedimiento la aprobación definitiva del planeamiento o proyecto de urbanización de que se trate, en su caso. Si la aprobación se produce por silencio administrativo, se procederá igualmente a la notificación del certificado acreditativo del silencio producido.
