Artículo 269 septies. Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación urbanística.
Artículo 269 septies. Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación urbanística.
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1. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística tienen las siguientes obligaciones en el desarrollo de sus funciones:
a) Mantener y conservar las certificaciones, expedientes y documentación derivada de sus funciones en soporte electrónico que asegure el intercambio de ficheros con los órganos administrativos competentes.
b) Garantizar la confidencialidad y el sigilo profesional en el ejercicio de sus funciones.
c) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su inscripción.
d) Emplear los métodos, sistemas y medios acreditados por la entidad oficial de acreditación o, en su defecto, los establecidos por las normas técnicas aprobadas por organismos reconocidos, a nivel nacional o internacional.
e) Cumplir las condiciones contenidas en la acreditación y las obligaciones establecidas en esta ley.
2. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística pondrán a disposición de la Dirección General competente en materia de urbanismo una memoria anual general de todas las actuaciones realizadas relacionadas por municipios, los certificados emitidos y su sentido, así como las reclamaciones recibidas y su resolución.
3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo determinará la revocación de la inscripción, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio, que podrá ser acordado de oficio o a instancia de parte interesada.
- Artículo modificado (269 septies (se añade)) por Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia.
(MU de 07-06-2025) en vigor desde 08-06-2025
