Articulo 269 Sistema común del IVA
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Artículo 269

Vigente

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El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a los Estados miembros a introducir las medidas particulares previstas en los artículos 270 y 271 que permitan simplificar la obligación de presentación de un estado recapitulativo prevista en el presente capítulo. Estas medidas no deberán comprometer la seguridad en el control de las operaciones intracomunitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007