Artículo 269 ter. Concepto de entidades colaboradoras de certificación urbanística.
Artículo 269 ter. Concepto de entidades colaboradoras de certificación urbanística.
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1. Se consideran entidades colaboradoras de certificación urbanística, a las entidades privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, habilitadas e inscritas por la Consejería competente en materia de urbanismo, que ejercen bajo su responsabilidad las funciones de control e inspección en el ámbito de su actividad.
2. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística tendrán carácter técnico y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones, debiendo cumplir los requisitos de habilitación señalados en el artículo siguiente.
3. Los colegios profesionales podrán ser habilitados como entidades colaboradoras de certificación urbanística. El colegio profesional correspondiente deberá identificar al personal colegiado que realice las funciones de control e inspección, que reúna los requisitos establecidos en la presente Ley.
- Artículo modificado (269 ter (se añade)) por Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia.
(MU de 07-06-2025) en vigor desde 08-06-2025
