Articulo 269 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 269.
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(DEROGADO)
1. La base imponible en los edificios será la cantidad resultante de aplicar a la renta catastral el descuento único del 30 por 100 en concepto de huecos, reparos y servicios. En los demás casos la base imponible será igual a la renta catastral referida a cada anualidad.
2. Cuando de la aplicación de los artículos 270 y 271 y siguientes resultase que la nueva renta catastral surtiese efectos en el segundo semestre natural de un año, la base imponible que en su caso se hubiere calculado para un periodo de doce meses será reducida a su mitad.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
