Artículo 269 undecies. Infracciones y sanciones de las entidades colaboradoras de certificación urbanística.
Artículo 269 undecies. Infracciones y sanciones de las entidades colaboradoras de certificación urbanística.
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1. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística reguladas en esta Ley quedan sujetas al siguiente régimen de infracciones y sanciones.
2. Son infracciones muy graves:
a) La realización de actividades y funciones como entidad colaboradora de certificación urbanística para las que se carezca de habilitación.
b) La obstaculización de las actuaciones de supervisión del órgano administrativo competente.
c) La realización de actuaciones para las que están autorizadas mediante personal técnico no habilitado o no cualificado.
d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del desarrollo de las funciones para las cuales está acreditada o de las obligaciones previstas en esta Ley.
e) La expedición dolosa de certificados e informes que no se ajusten a la realidad de los hechos.
f) La divergencia entre los certificados emitidos por la entidad colaboradora y las características técnicas de la actuación urbanística informada y certificada, cuando ésta haya sido constatada por personal de la Administración y medie culpa o negligencia de aquélla.
g) El ejercicio de sus actividades estando la acreditación suspendida temporalmente.
3. Son infracciones graves:
a) La expedición negligente de certificados e informes que contengan datos falsos o inexactos.
b) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros.
c) La vulneración de la confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, o del régimen de incompatibilidades que resulte aplicable.
4. Son infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta ley y que no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.
5. La comisión de las infracciones establecidas en los apartados anteriores conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros hasta 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 500.000 euros.
6. En caso de infracciones graves o muy graves, como sanción no pecuniaria se podrá imponer, además, la pérdida de la habilitación como entidad colaboradora de certificación urbanística, o de su personal técnico infractor, con la consiguiente cancelación o modificación de la inscripción, así como la prohibición de obtener nuevamente la habilitación, o de contar con el técnico infractor, por un plazo de hasta dos años cuando se trate de una infracción muy grave, o de hasta seis meses si se trata de una infracción grave.
7. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Los ayuntamientos son competentes para incoar e instruir los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por las entidades colaboradoras de certificación urbanística en su respectivo término municipal.
Los ayuntamientos darán traslado al órgano de la Consejería competente en materia de urbanismo que tenga atribuida la gestión del Registro, de la iniciación de los procedimientos sancionadores, así como de su resolución y posterior firmeza en vía administrativa.
9. Cuando la Consejería competente en materia de urbanismo tuviera conocimiento de cualquier acción u omisión por parte de la entidad colaboradora de certificación urbanística que pudiera ser constitutiva de una infracción según lo previsto en este artículo, lo pondrá en conocimiento del respectivo ayuntamiento para que adopte las medidas legales que correspondan, con la incoación, en su caso, del oportuno procedimiento sancionador.
10. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas en este precepto será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.
11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- Artículo modificado (269 undecies (se añade)) por Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia.
(MU de 07-06-2025) en vigor desde 08-06-2025
