Articulo 27 Accesibilidad universal
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»Artículo 27. Formación del personal de atención al público
Vigente
1. Las administraciones públicas deberán prever la formación necesaria para que el personal de atención al público de los servicios que ofrecen o que dependen de estas tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.
2. Los servicios de uso público que dispongan de planes de formación para el personal de atención al público incluirán la formación relativa a la atención a las personas con discapacidad y la utilización de los productos de apoyo que tengan disponibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017