Articulo 27 Accesibilidad universal
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Artículo 27. Formación del personal de atención al público

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1. Las administraciones públicas deberán prever la formación necesaria para que el personal de atención al público de los servicios que ofrecen o que dependen de estas tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.

2. Los servicios de uso público que dispongan de planes de formación para el personal de atención al público incluirán la formación relativa a la atención a las personas con discapacidad y la utilización de los productos de apoyo que tengan disponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017