Articulo 27 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 27. Señalización interior accesible
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los paneles de información gráfica, permanentes o temporales, han de estar situados paralelos al sentido de la marcha y, siempre que sea posible, adyacentes a una pared o superficie, de forma que no estén tapados por ningún obstáculo.
2. La información relevante se debe disponer, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales -visual, acústica y táctil-, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La señalización visual se ha de acompañar con símbolos y caracteres gráficos, preferentemente símbolos estándar internacionales, y la señal se ha de diferenciar del entorno.
- Para atender a las personas que utilizan prótesis auditivas, la señalización acústica se ha de adecuar a una gama audible y no molesta de frecuencias e intensidades, y se ha de utilizar una señal de atención, visual y acústica previa al mensaje. Además, toda la información emitida por megafonía se tiene que mostrar también en paneles textuales que sean visibles. En el supuesto de que utilicen prótesis auditivas, la señalización acústica se tiene que adecuar a una gama audible y no molesta de frecuencias e intensidades. - La señalización táctil se ha de proporcionar mediante texturas rugosas y caracteres en alto relieve o braille.
