Articulo 27 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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Articulo 27 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 27. Penalidades por incumplimiento de obligaciones.

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En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del concierto, la Administración podrá imponer a la entidad concertada las penalidades previstas en las bases de la convocatoria y en el acuerdo de acción concertada.

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  • Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021