Artículo 27 Agentes Medio... Andalucía

Artículo 27 Agentes Medioambientales de Andalucía

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Artículo 27. Acreditación, imagen institucional y señalización corporativa de los vehículos oficiales.

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Reglamentariamente se desarrollarán los aspectos relativos a la acreditación, imagen institucional, servicios de paisano y señalización corporativa de los vehículos oficiales del personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales, que, en todo caso, respetarán las directrices establecidas en la normativa básica estatal, así como lo establecido en la normativa autonómica en materia de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, y deberán tener en consideración las características anatómicas diferenciales de los distintos géneros en el diseño de las prendas.