Articulo 27 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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Artículo 27. Procedimiento para la declaración suelo agrario infrautilizado.

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1. Cuando la Consejería, previo informe técnico, detecte que una parcela agraria podría estar infrautilizada procederá a iniciar de oficio el procedimiento para su eventual declaración como suelo agrario infrautilizado y apercibirá a quien sea titular de dicho suelo de las consecuencias que se derivan del mantenimiento de dicha situación conforme a lo que establece esta ley en su artículo 29, pudiendo en este momento procedimental impedir la iniciación del procedimiento si aporta un compromiso, por escrito, del propietario o poseedor de realización de una práctica agroforestal respetando las buenas prácticas específicas fijadas por la Consejería según la tipología del suelo.

2. La iniciación del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con la identificación precisa de la o las fincas, y notificada a las personas propietarias y a las demás que tengan sobre ellas derechos o intereses patrimoniales legítimos, de ser conocidas estas últimas, y se abrirá un plazo de quince días hábiles de alegaciones de las personas interesadas.

3. En la fase de instrucción el órgano instructor determinará la prueba que, en su caso, deba practicarse, teniendo en cuenta lo alegado por las personas interesadas, así como las pruebas que estas hayan propuesto. En base al informe emitido será elaborada una propuesta de resolución, por el instructor.

4. El procedimiento será finalizado por resolución de la persona titular de la Consejería, en un plazo máximo de un año, contado desde la adopción del acuerdo de inicio. Transcurrido este plazo sin notificarse la resolución finalizadora del procedimiento, se producirá su caducidad, sin perjuicio de la posible apertura, en su caso, de un nuevo procedimiento.

5. La Consejería gestionará el Inventario de suelo agrario infrautilizado, que deberá ser actualizado anualmente.

6. La Consejería realizará un seguimiento de la utilización de las parcelas declaradas como infrautilizadas. Transcurridos tres años desde esa declaración y si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma, se procederá a su inscripción en el inventario de suelo agrario infrautilizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023