Articulo 27 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada
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»Artículo 27. Aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales con instrumento de ordenación o gestión forestal que no se ajusten a lo dispuesto en él
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1. El otorgamiento de la autorización prevista en el artículo 22 supondrá la exigencia de la modificación del instrumento de ordenación o gestión aprobado conforme al artículo 82 de la Ley 7/2012. La persona titular del monte o terreno forestal deberá tramitar la solicitud de aprobación de la modificación del instrumento de ordenación o gestión indicando expresamente el número de expediente del aprovechamiento aprobado.
2. Una vez otorgada la autorización para el aprovechamiento y presentada la solicitud de aprobación de la modificación del instrumento, la Administración forestal aprobará esta última sin más trámite.
