Articulo 27 el que se apr... Andalucía

Articulo 27 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 27. Selección y nombramiento.

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1. Sólo podrá efectuarse el nombramiento del personal interino por razones de oportunidad o cuando la prestación del servicio sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñada por funcionarios, conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 27 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2. El nombramiento, previa autorización del titular de la Secretaría General para la Administración Pública, se realizará por el titular de la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto.

3. El procedimiento para la selección se realizará conforme a lo establecido en el artículo siguiente y deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios.

4. El nombramiento de interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. En todo caso, cesará en los supuestos de reorganización administrativa, modificación de la relación de puestos de trabajo, desdotación presupuestaria del puesto de trabajo y cuando se publiquen las distintas Ordenes de nombramiento de funcionarios de los Cuerpos, Especialidades u opciones de acceso incluidos en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

5. El personal interino deberá reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos, Especialidades u opciones de acceso como funcionarios.