Articulo 27 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 27. Deducción por inversiones en la adquisición de valores de renta variable
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1. Las inversiones realizadas mediante pagos dinerarios y materializadas en la adquisición o suscripción de las participaciones a que se refiere el artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto darán derecho a practicar una deducción en la cuota líquida en los términos y con los requisitos señalados en el citado artículo y en el presente Decreto Foral.
2. Las suscripciones de participaciones en el capital de sociedades efectuadas en el momento de su constitución serán asimiladas, a los efectos de aplicar la deducción, a las realizadas con ocasión de las ampliaciones de capital de las mismas.
