Articulo 27 Arancel de de...tribunales

Articulo 27 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 27. Medidas cautelares.

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1. El procurador, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará la cantidad de 30 euros.

2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al artículo 1, atendiendo a la cuantía de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003