Articulo 27 Archivos de la Generalitat

Articulo 27 Archivos de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 27. Clases de archivos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los archivos de la Administración de la Generalitat se organizarán, según la utilización de los fondos de archivo que conservan y gestionan, en archivos de gestión, archivos centrales de las consellerias, archivos de los servicios periféricos, archivos intermedios y/o generales y archivos históricos.

Se establece una distinción entre los archivos administrativos y los archivos históricos.

a) Archivos administrativos.

Son archivos administrativos aquellos que conservan documentos en fase activa o semiactiva, generados o recibidos por los órganos de la Generalitat y demás entidades públicas en el ejercicio de sus funciones. Su finalidad principal es servir a la gestión administrativa, la garantía de derechos y obligaciones de las personas y de la propia Administración. En todo caso, serán archivos administrativos los archivos de gestión, los archivos centrales de los diferentes departamentos de la Generalitat, los archivos intermedios y/o generales, y los archivos de los servicios periféricos.

b) Archivos históricos.

Los archivos históricos son aquellos que conservan documentos que han perdido su vigencia administrativa, pero han sido seleccionados para su conservación permanente por su interés histórico, cultural, científico o informativo. Su función principal es preservar la memoria institucional y social, y facilitar el acceso público a los documentos como parte del patrimonio documental valenciano.

2. Los centros sanitarios y los centros docentes de titularidad de la Generalitat tendrán sus propios archivos.

3. Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Generalitat, así como las personas jurídico-privadas en cuyo capital o dotación participe mayoritariamente la Generalitat y las restantes instituciones que integren ésta tendrán sus propios archivos. Su organización se realizará de acuerdo con las necesidades específicas de cada una de ellas.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Generalitat podrá crear los archivos que considere necesarios para garantizar la conservación, organización y difusión del patrimonio documental valenciano.