Artículo 27 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja
Artículo 27. Supuestos de transmisión.
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1. En la transmisión onerosa tiene derecho preferente el farmacéutico cotitular, salvo que se realice a favor del cónyuge o de los descendientes hasta segundo grado, que sean farmacéuticos o que se encuentren cursando estudios de grado en farmacia. En caso de incumplimiento de este orden de preferencia, el farmacéutico cotitular podrá ejercitar el retracto sobre la transmisión realizada.
2. En caso de imposición judicial de medidas de apoyo, declaración de invalidez o incapacidad laboral permanente, declaración judicial de ausencia o de fallecimiento del farmacéutico titular:
a) Las personas herederas, o con capacidad legal para nombrar regente, propondrán el nombramiento de un farmacéutico regente a la dirección general competente para su autorización en el plazo máximo de un mes desde que se produzca cualquiera de las situaciones detalladas anteriormente, teniendo la falta de resolución expresa por parte de la Administración sentido desestimatorio. Los herederos enajenarán la titularidad de la oficina de farmacia en el plazo máximo de dos años. Transcurrido el mismo sin que se haya solicitado la transmisión, se producirá el cese del regente y la caducidad de la autorización de la oficina de farmacia.
b) Si hubiera un farmacéutico que fuera el único heredero de la oficina de farmacia y cumple con los requisitos exigidos legalmente, podrá continuar al frente de la oficina de farmacia como titular o cotitular previa autorización de la dirección general competente.
c) Si un heredero estuviese cursando estudios universitarios de farmacia y manifiesta la voluntad de ejercer la profesión una vez finalizados los mismos, podrá solicitar la continuidad del funcionamiento de la misma bajo la dirección de un farmacéutico regente, cuyo nombramiento propondrá a la dirección general competente para su autorización conforme lo dispuesto reglamentariamente.
d) Si el farmacéutico no fuera el único heredero, las personas herederas, o con capacidad legal para nombrar farmacéutico regente, propondrán el nombramiento del regente a la dirección general competente para su autorización conforme se establezca reglamentariamente.
3. En caso de inhabilitación profesional temporal o definitiva del farmacéutico titular, quedará bloqueada la posibilidad de transmisión de la oficina de farmacia desde la fecha de efectos de la inhabilitación y durante el tiempo que dure la misma.
