Articulo 27 Calidad Ambiental
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Artículo 27. Documentación técnica.

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1. Los proyectos y documentación técnica, incluidos los estudios y documentos ambientales previstos en la normativa sobre evaluación ambiental, que formen parte de las solicitudes de inicio de los procedimientos previstos en este título deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales. Con esta finalidad deberá identificarse a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada.

2. Dicha documentación técnica tendrá la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley. Los autores de los citados documentos deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo medioambiental y, junto al promotor, serán responsables solidarios, conforme a lo establecido en el artículo 103.2 de esta ley, de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente y en el caso de las infracciones previstas en el artículo 103.2 de esta ley en las que sea posible determinar el grado de participación de cada uno de los sujetos infractores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023