Articulo 27 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 27. Transmisión del conocimiento objeto de valoración.
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Podrán ser objeto de valoración en concepto de transmisión del conocimiento, entre otras, las siguientes actividades desarrolladas por los funcionarios:
a) Docencia: definida como la acción de impartir formación a personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dentro de las acciones formativas organizadas por la Escuela Riojana de Administración Pública, o por el resto de órganos o centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja con funciones en materia formativa.
Se incluyen en este apartado tanto los cursos impartidos bajo la modalidad presencial, como en formación online.
b) Tutoría, entendida como una modalidad de transmisión del conocimiento cuya finalidad es formar en el desempeño de competencias profesionales al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o al que se vincule a la misma en virtud de acuerdos de colaboración al efecto.
c) Detección de necesidades formativas, realizadas por el personal funcionario.
d) Coordinación o participación en grupos de trabajo para la elaboración y puesta en práctica de un proyecto profesional sobre una temática de interés para la Administración.
e) Participación en Tribunales de selección o provisión.
f) Cualquier otra que se considere oportuna, análoga a las anteriormente descritas, y que se incluya en las respectivas Órdenes de convocatoria.
