Articulo 27 Ciencia y Tecnología
Artículo 27. Convocatorias públicas de ayuda a la I+D+i.
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1. Las ayudas a las actividades de I+D+i se otorgarán con carácter general por convocatoria pública.
2. Las convocatorias deberán alinearse con el Plan de ciencia, tecnología e innovación de Navarra y los ejes prioritarios de la política de investigación nacional y europea, y potenciarán la sinergia con otros fondos de ámbito estatal o europeo. Asimismo deberán incorporar cláusulas destinadas a la eliminación de la brecha de género en este ámbito.
3. Las convocatorias financiarán agentes, personal investigador, proyectos de I+D+i o infraestructuras de I+D+i que respondan a las necesidades y retos de la sociedad establecidos en el Plan de ciencia, tecnología e innovación, fomentando la estabilidad laboral y el crecimiento del empleo en los ámbitos de la tecnología y la investigación.
4. Para favorecer la transferencia del conocimiento, las ayudas promoverán los proyectos de investigación conjuntos entre empresas, centros tecnológicos, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, centros del Departamento de Salud y universidades, con el objetivo añadido de asegurarles estabilidad en todos los ámbitos.
5. Las convocatorias podrán financiar un porcentaje de gastos indirectos de los agentes del sistema de I+D+i en línea con los porcentajes financiados de gastos indirectos en las convocatorias europeas.
- Artículo modificado (apdos. 3 y 4) por LEY FORAL 2/2026, de 23 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología. (NA de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
