Articulo 27 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 27. Seguridad y protección de los menores.

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1. En las piscinas, los menores de ocho años permanecerán constantemente bajo la vigilancia de una persona adulta, responsable de su custodia, lo que se señalizará convenientemente.

2. Los vasos de chapoteo estarán lo suficientemente protegidos y separados de manera que los menores no puedan acceder por sí solos a otros vasos, debiendo estar bajo la vigilancia de una persona adulta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018