Articulo 27 Consejo Consu...Andalucí­a

Articulo 27 Consejo Consultivo de Andalucí­a

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Artículo 27. Funciones de la Presidencia.

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La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, designará las ponencias, interpretará el reglamento y ordenará los debates. Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el reglamento orgánico.