Articulo 27 Consejo Consultivo de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 27. Funciones de la Presidencia.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, designará las ponencias, interpretará el reglamento y ordenará los debates. Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el reglamento orgánico.
