Articulo 27 Consell Consultiu
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»Artículo 27. Suficiencia de recursos
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1. El Consejo Consultivo contará con los medios personales y materiales que sean necesarios y suficientes para el cumplimiento de sus funciones.
2. Se faculta al Gobierno de la comunidad autónoma para habilitar los cré ditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo.
