Articulo 27 Contrato de Agencia
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Artículo 27. Extinción por causa de muerte.

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El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente. No se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque puedan denunciarlo sus sucesores en la empresa con el preaviso que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992