Articulo 27 Contrato de Agencia
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»Artículo 27. Extinción por causa de muerte.
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El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente. No se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque puedan denunciarlo sus sucesores en la empresa con el preaviso que proceda.
