Artículo 27.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 27. Derechos de las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
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Las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo tienen derecho a:
a) Diseñar, ejecutar y emitir microcredenciales de forma autónoma, conforme a sus propios estándares y metodologías, siempre que cumplan con los criterios de calidad y pertinencia establecidos en el presente decreto y demás normas dictadas en su desarrollo.
b) Establecer acuerdos de colaboración con entidades nacionales e internacionales para la creación, reconocimiento y emisión de microcredenciales, con el fin de integrar buenas prácticas y favorecer la interoperabilidad en la certificación de competencias.
c) Acceder al Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo de Galicia (Remitgal) previsto en el artículo 45 del presente decreto, para publicar las microcredenciales emitidas, asegurando su visibilidad y facilitando su reconocimiento.
