Artículo 27 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 27. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 27. Tipos de cazadores en las Reservas Regionales de Caza.

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Las personas que cazan en una reserva regional se clasifican, a efectos de lo dispuesto en este Reglamento, en:

a) Cazadores locales: se considerarán cazadores locales de un municipio aquellos vecinos residentes en cualquiera de los municipios integrados total o parcialmente en la Reserva cuyos ayuntamientos aporten terrenos propios a la misma. También se considerarán cazadores locales a los propietarios de fincas rústicas incluidas en la Reserva Regional, que, en conjunto, tengan una superficie superior a 15 hectáreas.

b) La persona que practica la caza sólo podrá figurar como local en calidad de vecino residente empadronado en uno de los municipios integrados en la Reserva, y perderán esa condición durante la temporada cinegética correspondiente, aquellos que figuren por ese concepto en más de un municipio.

c) Esta condición deberá mantenerse durante toda la temporada y su pérdida ocasionará la suspensión de los permisos obtenidos.

d) Cazadores regionales: aquellos vecinos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que no cumplan los requisitos para ser considerados cazadores locales. La Dirección Técnica podrá exigir la presentación del correspondiente certificado de empadronamiento en aquellos casos en que sea necesario contrastar la condición de cazador regional.

e) Cazadores nacionales y de la Unión Europea: los que posean la nacionalidad de cualquiera de los países miembros de pleno derecho de la Unión Europea que no tengan la condición de vecinos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Cazadores extranjeros: los de nacionalidad no incluida en el apartado anterior.