Artículo 27 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 27. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 27. Programaciones.

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1. Los centros educativos desarrollarán el currículo de las enseñanzas de formación profesional mediante la elaboración de las correspondientes programaciones para cada módulo profesional y, en su caso, ámbito, proyecto o unidades de menor duración. Para su elaboración deberán utilizar la aplicación informática facilitada por la consellería con competencias en educación que permita simplificar y agilizar la preceptiva supervisión por parte de la Administración.

2. Las programaciones tendrán en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el grado D o E, desarrollarán los objetivos generales y tomarán como referencia las competencias profesionales y para la empleabilidad incluidas en el perfil profesional.

3. La programación se organizará en unidades didácticas que, por lo menos, deberán concretar los siguientes aspectos:

a) Concreción del currículo en relación con su adecuación a las características del ámbito productivo.

b) Relación de unidades didácticas que la integran, que contribuirán al desarrollo del módulo profesional y, en su caso, ámbitos o proyecto, junto con la secuencia y el tiempo asignados para el desarrollo de cada una. Por cada unidad didáctica se precisará:

1º. Resultados de aprendizaje del currículo que se tratan.

2º. Objetivos específicos.

3º. Contenidos.

4º. Criterios de evaluación que se aplicarán para la verificación de la consecución de los objetivos por parte del alumnado.

5º. Actividades de enseñanza y aprendizaje, los instrumentos de evaluación y los recursos necesarios.

c) Criterios de calificación para alcanzar la evaluación positiva en el módulo y, en su caso, ámbito o proyecto.

d) Procedimiento para la recuperación de las partes no superadas.

e) Procedimiento sobre el seguimiento de la programación y la evaluación de la propia práctica docente.

f) Medidas de atención a la diversidad.

g) En su caso, características generales y desarrollo del:

1º. Programa formativo de la formación en la empresa.

2º. Proyecto intermodular o proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

4. El equipo docente adaptará y justificará las programaciones a las necesidades educativas del alumnado. Cuando el progreso de un alumno o de una alumna no responda globalmente a los objetivos programados, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo.

5. El equipo docente realizará el seguimiento de las programaciones de cada módulo y, en su caso, ámbito o proyecto con indicación del grado de cumplimiento con respecto a la programación y, en caso de desviaciones, con una justificación razonada.