Artículo 27 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 27. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 27. Lista de reserva.

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1. Una vez adjudicadas las viviendas de una promoción, se creará una lista de reserva que se confeccionará siguiendo el orden de puntuación de las personas participantes en el procedimiento de adjudicación, con independencia de los cupos a los que pertenecieran inicialmente, indicando, en su caso, la necesidad de la unidad familiar o de convivencia de vivienda adaptada.
2. Estará integrada, como mínimo, por un número de personas participantes en el procedimiento de adjudicación equivalente al número de viviendas adjudicadas en la promoción correspondiente.
3. La lista de reserva tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de adopción de la resolución de adjudicación de las viviendas, que podrá ser prorrogada por un periodo de un año.
4. Para permanecer en la lista de reserva, las unidades familiares o de convivencia integrantes de la misma deberán seguir inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias y mantener los requisitos para poder ser personas adjudicatarias a la fecha de adjudicación.